La Justicia provincial dispuso la intervención del órgano de administración de Vicentin Saic por 120 días, en el marco de la causa por su concurso preventivo de acreedores.

La medida del juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, se enmarca en la crisis financiera y operativa de la empresa que se agravó en las últimas semanas y corren riesgo la continuidad de sus plantas y puestos laborales (los trabajadores aceptaron cobrar en cuotas).

Para esta etapa, Lorenzini nombró como interventores societarios al contador Andrés Shocrón y al abogado Guillermo Nudemberg. 

El fallo dado a conocer este martes también suspendió, sin derecho a percepción de haberes, a los actuales directores de la sociedad (algunos de ellos detenidos).

Los fiscales de la causa detectaron irregularidades actuales en el manejo de la empresa. Por ejemplo, el uso de fondos de la caja de la empresa para el pago de la defensa personal de los directivos acusados de estafa y otros ilícitos. El juez tomo esos argumentos para esta medida.

Según el magistrado, el objetivo es prevenir una quiebra de la empresa santafesina atravesada por estafas ligadas a la cesación de pagos. También busca proteger empleos y reactivar unidades productivas mediante nuevos contratos y negociaciones. 

La intervención persigue la “prevención del daño en curso, contemplando alternativas" para que "no implique la aniquilación total de la actividad productiva”.

Propone la “protección efectiva de la empresa económicamente viable” y “ante la imposibilidad de evitar una quiebra liquidativa, anticipar la protección de las unidades de negocios, fuentes de trabajo y activos mediante la actuación tempestiva y suficiente para conminar efectos nocivos que podrían producirse por una parálisis total de la explotación industrial”.

Lorenzini destaca la importancia del “diálogo” en el objetivo de reorganizar Vicentin y evitar su caída. Entre sus argumentos, valora “generar en forma inmediata los mecanismos para la reestructuración” de las obligaciones impagas a la fecha. 

Eso, dice, “será tarea fundamental e inmediata de la intervención, y de toda la administración societaria, con el apoyo de la sindicatura plural, la apertura de un diálogo inmediato tendiente a la renegociación y continuidad de la provisión de tales bienes y servicios bajo pautas razonables por el lapso de la presente tutela inhibitoria concursal, tendiéndose gradualmente a la continuidad de los contratos vigentes una vez transcurrido el lapso de esta medida”.

El alcance de la intervención

 

El término de 120 días hábiles judiciales dispuesto en el fallo es computable a partir de la notificación formal y “prorrogable”. Enumera cuatro “áreas y funciones” implicadas.

La primera es la “administración y disposición de todos los bienes y recursos de la sociedad, tanto dinerarios como de cualquier otra índole, ubicados en el país y/o en el extranjero (dinero en cualquier moneda, inversiones, derechos, acciones, inmuebles, stocks, productos)”.

Propone: “Negociar, celebrar, rescindir, resolver y en general administrar contratos de todo tipo, tales como fazón, alquiler y/o servicios, etc. que impliquen ingresos y/o egresos para la sociedad con el objeto de reducir el déficit de la misma, o de sus unidades de negocios”,

El tercer punto dispone “medidas urgentes de conservación de los activos ínterin se apruebe el plan de intervención definitivo”. 

“Reorganizar la estructura administrativa y productiva de la concursada conforme la realidad actual de la empresa, sus unidades de negocios y necesidades operativas inmediatas”, es el cuarto eje.

El fallo ordena no interrumpir y garantizar los servicios de “todos los proveedores de servicios públicos y privados, o insumos y servicios públicos o privados considerados esenciales o indispensables para la operación industrial de las plantas fabriles”. 

Esa medida incluye a proveedores de gas, energía eléctrica, servicios informáticos, seguridad, transporte, telefonía, seguros, entre otros.