Las elecciones provinciales de este domingo fueron las de menor participación ciudadana del último tiempo. De acuerdo a los datos del escrutinio provisorio, del total de 2.835.704 personas habilitadas para votar, lo hicieron 1.556.994. Es decir, faltó cerca del 55% de las personas que lo podrían haber asistido a emitir el sufragio.
Más allá del poco interés que la ciudadanía en general mostró para estas elecciones, en las que se eligieron a las 69 personas que van a reformar la Constitución provincial después de 62 años, el poco compromiso para votar también pone en evidencia la escasez de sanciones por no ir a votar.
Es que, pese a ser obligatorio, la ley electoral vigente es de 1940 y nunca tuvo modificaciones. Esto hace que el artículo que establece las sanciones por no ir a votar, sin un motivo aparente, haya quedado completamente obsoleto.
“El elector que sin causa justificada dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en su Distrito o Sección electoral, será penado con una multa de diez pesos moneda nacional”, sostiene el artículo 129 de la ley 2.600 sancionada en 1940.
El tema es que el peso moneda nacional salió de curso legal en 1985. Pese a eso, la normativa nunca fue actualizada. Según pudo averiguar Rosario3, en el caso de querer aplicar ahora esa multa, debería hacerse a $10 actuales, “es más caro el trámite administrativo que la multa”, deslizaron desde el área a cargo de aplicar la ley.

Pero, además de la sanción económica, la ley también prevé el inicio de un proceso penal. El problema es que el artículo en cuestión plantea que la secretaría Electoral debería acusar a los incumplidores ante jueces Correccionales, figura que dejó de existir en el Poder Judicial de Santa Fe.
Por lo obsoleto del artículo, desde hace un tiempo que en las elecciones provinciales directamente no se aplican sanciones. De hecho, sólo hay un registro con respecto a quiénes no asistieron a votar, que se mantiene a modo de trámite administrativo.